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  • jueves, 7 de julio de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: CEPSA Madrid extingue un contrato de trabajo por razones objetivas









    …Después detuvieron a los sindicalistas



    pero a mi no me importó
    porque yo no soy sindicalista.



    Luego apresaron a unos curas
    pero como yo no soy religioso
    tampoco me importó.



    Ahora me llevan a mi
    pero ya es tarde.





    Solo recordaros que:



    CEPSA NO HA DESPEDIDO por presuntas faltas a un trabajador/a.



    CEPSA HA APLICADO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL LEGISLADA PARA FACILITAR LA SOLUCIÓN DE PRESUNTAS DIFICULTADES OBJETIVAS (económicas, técnicas, organizativas) DE UNA EMPRESA.



    1. justamente por ello el ET (Estatuto Trabajadores) fija indemnización para el trabajador/a afectado



    2. pero por ello la indemnización fijada es de tan solo 20 dias/año trabajado



    Os trasladamos algunas otras circunstancias previstas en el ET, por las que cualquiera de nosotros o nosotras podríamos ser juzgados, y que podrían justificar una situación (suspensión contrato) como ante la que nos encontramos:



    _ Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa…



    _ Por falta de adaptación del trabajadora a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo…
    No caben valoraciones circunstanciales, la suspensión del contrato de trabajo nos afecta a cada uno de nosotros y nosotras.



    Es hora de que tambien nosotros/as nos indignemos. Os pedimos permanecer en silencio durante diez minutos, en la puerta de nuestros centros de trabajo, desde las tres hasta las tres y diez de la tarde HOY 6 de Julio.

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