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  • miércoles, 28 de diciembre de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: El SRF: Sistema de Retribución Flexible

    Os recordamos:
    ¿Qué es el SRF?
    Es un sistema mediante el cual se sustituye parte de la retribución dineraria por otra satisfecha en especie, obteniendo un beneficio retributivo en términos netos, aprovechando las ventajas fiscales que permite la legislación vigente.

    ¿Cómo me beneficio?
    Puedes recibir parte de tu retribución salarial correspondiente a la Retribución Básica Conjunta (RBC), a través de los productos del SRF que tú elijas, suponiendo una minoración en tu  retención fiscal y, en definitiva, del impuesto del IRPF, sin que por ello varíe tu base de cotización a la Seguridad Social.

    ¿Qué productos puedo elegir?
    Este sistema en CEPSA está integrado inicialmente por cheques guardería y por pólizas de seguro médico privado (pólizas colectivas SANITAS y ADESLAS, en nuestro caso)

    ¿Quién puede beneficiarse de este sistema?
    Todo el personal sujeto al Convenio Colectivo CEPSA con una antigüedad superior a un año.

    ¿Qué tengo que hacer?
    Para beneficiarte del SRF, debes suscribir el modelo de adhesión pactado por la Comisión Paritaria de Obra Social.

    ¿Es obligatorio?
    No es obligatorio. La adhesión al SRF es voluntaria e individual.

    ¿Cuándo tengo que hacerlo?
    A finales de cada año para las retribuciones del año siguiente. Durante este mes de Noviembre, con fecha tope el 9 de Diciembre, la administración de RRHH nos está enviando el anexo-adhesión póliza seguro médico y/o el anexo-solicitud cheques de guardería para aplicar a nuestro salario del año 2012.

    Un abrazo,

    Comité de Empresa CEPSA Madrid

    lunes, 12 de diciembre de 2011

    Sobre el nuevo CONVENIO GENERAL DE LA QUÍMICA, que afecta a distintos comités de CEPSA Grupo MADRID: Artículo de SALVADOR LOPEZ


    La negociación del Convenio General de la Industria Química en el nuevo contexto de relaciones laborales
    Salvador López Pérez
    Secretario de Acción Sindical de la Federación Estatal de FITEQA de CCOO
    La negociación de los convenios colectivos en el 2011, se produce en un contexto caracterizado por el fuerte impacto que en el empleo y en la situación industrial de los sectores está teniendo la crisis eco­nómica, y por la repercusión de las sucesivas reformas del mercado de trabajo y de la estructura de la negociación colectiva. Ambos as­pectos adquieren una particular relevancia en FITEQA como conse­cuencia del importante peso que los convenios colectivos de ámbito estatal tienen en nuestros sectores.
    Nuestros ejes reivindicativos se han articulado en relación a dos ele­mentos: a) el empleo y la bús­queda de medidas encaminadas hacia su defensa, este es para nosotros un punto central ya que la crisis económica e in­dustrial de los sectores que organizamos es real, con manifestaciones diversas pero en todos los casos, con un fuerte impacto en el empleo; y b) fortalecer y desarrollar el ámbito de negociación sectorial esta­tal aprovechando las posibilidades que, a nuestro entender, permite la reforma de la negociación colectiva.

    A estas alturas del año, debemos decir que hemos tenido resultados diversos. Mantenemos todavía abiertos, y con gran­des dificultades, algunos de nuestros con­venios colectivos: textil-confección, esta­ciones de servicio por citar dos de gran relevancia; importantes empresas con convenio propio, no han finalizado toda­vía una negociación que se produce en un contexto de gran dificultad tanto por la discusión salarial como por los elemen­tos relacionados con la organización del trabajo. Hace unas semanas hemos con­seguido cerrar un acuerdo en el Convenio General de la Industria Química, un acuer­do sobre el cual hemos realizado una muy positiva valoración ya que creemos que da respuesta a nuestros objetivos centra­les: estructura de negociación y empleo. Lamentablemente UGT no se ha sumado a este acuerdo, expresando con ello, más que una diferente valoración de los con­tenidos una distinta percepción acerca de la situación del sector y del papel del convenio en relación a la misma.
    Desde el primer día, los empresarios, FEIQUE, en consonancia con la nueva legislación y los objetivos de CEOE, situaron, contundentemente, sus reivindicaciones: ampliación y desregulación de la jornada de trabajo; incrementos salariales solamente en función de los resultados de cada empresa y, en todo caso, inferiores en los salarios mínimos garantizados; supresión de la cláusula de revisión salarial; modificación del apartado relativo a retribuciones variables, supresión del contrato de relevo y eliminación de los complementos de Incapacidad Transitoria. Por nuestra parte, establecimos los objetivos reivindicativos alrededor de la defensa del convenio colectivo, defensa del empleo, contratación y formación profesional; mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios; y mejorar la capacidad de intervención sindical. El acuerdo final, sin lugar a dudas, da respuesta a los objetivos centrales de nuestra federación.
    El desarrollo dado a la estructura de la negociación colectiva, reduce los riesgos de atomización que permite la vigente reforma y asienta la primacía del convenio colectivo sectorial frente a otros ámbitos de negociación. No se trata sólo de una cuestión formal que regule competencias, procedimientos etc…, sin duda estas son cuestiones esenciales pero es que, además, se combinan con la regulación de las bases mínimas que no pueden incumplirse por ningún otro acuerdo o convenio colectivo de ámbito inferior: salarios mínimos garantizados, jornada laboral, clasificación profesional, salud laboral y medio ambiente, régimen disciplinario, igualdad de oportunidades, sistema de mediación. El pacto de empresa, en tanto que instrumento que permite la adecuación de lo previsto de manera general por el convenio sectorial a la realidad concreta en cada caso, cierra la nueva estructura negocial.
    En materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo se detalla la información que la empresa debe aportar, se garantiza la causalización de las decisiones empresariales, se desarrollan competencias en mediación y arbitraje por parte de la Comisión Mixta. Previamente a la presentación de expedientes de regulación de empleo, las empresas deberán aportar información, documentación y justificación de la propuesta. También se han desarrollado sistemas de flexibilidad interna en relación a la jornada, detallando preavisos y garantías de retribución, desarrollando con ello un sistema alternativo a la presentación de expedientes de regulación de empleo ante situaciones de carácter coyuntural.
    Con respecto a la contratación, el convenio mantiene el contrato de relevo en sus actuales términos y regula la prórroga y conversión en fijos de los contratos temporales.
    La cualificación y desarrollo profesional tienen un tratamiento específico, extendiendo el derecho de acceso a la formación con independencia del tipo de contrato laboral, mejorando los sistemas de información a la representación de los trabajadores y trabajadoras, garantizando la existencia de tutorías en los contratos de formación, y relacionando la formación con la clasificación profesional y el acceso al reconocimiento de competencias profesionales. Se establece la obligatoriedad de que todas las empresas con plantilla superior a 250 personas dispongan de un Plan de Formación de Empresa, incluyendo en él los sistemas de información y participación para los representantes sindicales.
    Salarialmente el incremento pactado garantiza el poder adquisitivo en relación al IPC real de cada uno de los dos años de vigencia, manteniendo la retroactividad de la cláusula de revisión a partir del momento en que se supere el incremento inicialmente pactado. En relación a la inaplicación del incremento salarial, se detalla las información y el procedimiento a seguir, reforzando la conexión de esta medida con los Planes de Viabilidad específicos de la empresa, recuperando la obligatoriedad de informar a la Comisión Mixta y garantizando el arbitraje en caso de desacuerdo en la negociación de empresa.
    Novedosa ha sido también la inclusión de un protocolo para el tratamiento de las situaciones de acoso, garantizando no sólo el proceso de actuación sino también el ejercicio de los derechos sindicales de participación e información. Regulamos también la posibilidad de negociar planes específicos de reducción del absentismo que incluyan mejoras en el medio ambiente de trabajo, modificaciones de jornada, patologías específicas y adaptaciones del puesto de trabajo, y mantiendo en todo caso la garantía del 100% en el complemento de Incapacidad Transitoria en los supuestos derivados de hospitalización, enfermedad profesional, accidente de trabajo y maternidad.
    En relación a los derechos sindicales se regula la posibilidad de presencia directa de los sindicatos en los procesos de modificación de condiciones o inaplicación del incremento; la presencia de asesores sindicales de salud laboral en empresas con menos de 50 empleos; y se facilita un mayor protagonismo para secciones sindicales en las negociaciones de las empresas y en los procesos de aplicación del convenio colectivo.
    En suma, el resultado final, permite recuperar para la negociación colectiva competencias y funciones arrebatadas por la reforma laboral, garantizar el poder adquisitivo y concretar reivindicaciones que forman parte de los objetivos centrales de nuestra confederación.

    jueves, 7 de julio de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: CEPSA Madrid extingue un contrato de trabajo por razones objetivas









    …Después detuvieron a los sindicalistas



    pero a mi no me importó
    porque yo no soy sindicalista.



    Luego apresaron a unos curas
    pero como yo no soy religioso
    tampoco me importó.



    Ahora me llevan a mi
    pero ya es tarde.





    Solo recordaros que:



    CEPSA NO HA DESPEDIDO por presuntas faltas a un trabajador/a.



    CEPSA HA APLICADO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL LEGISLADA PARA FACILITAR LA SOLUCIÓN DE PRESUNTAS DIFICULTADES OBJETIVAS (económicas, técnicas, organizativas) DE UNA EMPRESA.



    1. justamente por ello el ET (Estatuto Trabajadores) fija indemnización para el trabajador/a afectado



    2. pero por ello la indemnización fijada es de tan solo 20 dias/año trabajado



    Os trasladamos algunas otras circunstancias previstas en el ET, por las que cualquiera de nosotros o nosotras podríamos ser juzgados, y que podrían justificar una situación (suspensión contrato) como ante la que nos encontramos:



    _ Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa…



    _ Por falta de adaptación del trabajadora a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo…
    No caben valoraciones circunstanciales, la suspensión del contrato de trabajo nos afecta a cada uno de nosotros y nosotras.



    Es hora de que tambien nosotros/as nos indignemos. Os pedimos permanecer en silencio durante diez minutos, en la puerta de nuestros centros de trabajo, desde las tres hasta las tres y diez de la tarde HOY 6 de Julio.

    COMUNICADOS publicados por el Comité: LA EMPRESA APLICA LA REFORMA LABORAL




    La Compañía, por primera vez en la historia de nuestras relaciones laborales, HA EXTINGUIDO UN CONTRATO DE TRABAJO argumentando RAZONES OBJETIVAS (necesarias para la viabilidad del centro de trabajo).


    En aplicación del ET y la reforma del pasado mes de Septiembre, una persona de nuestra plantilla ha sido dada de baja en la Empresa con una indemnización de 20 dias por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades por acumular “faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen…el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% (antes de la reforma el 5%) en los mismos períodos de tiempo”. Art. 52, ET.


    La Compañía confirma que el índice de absentismo medio de Madrid durante ese período de tiempo ha sido del 3% (insuficiente antes de Septiembre 2010 para suspender el contrato de trabajo, pero suficiente después de la reforma laboral).


    El Comité de Empresa quiere trasladaros su Indignación por la utilización, a nuestro juicio injustificada por CEPSA, del texto de la reforma laboral.


    La figura formal de la extinción del contrato de trabajo, más allá de su justicia, está prevista en el ET para dar libertad al empresario de prescindir de parte de sus trabajadores/as (con indemnizaciones “baratas”), cuando existen causas objetivas que ponen en riesgo la propia empresa.


    Los índices de absentismo de nuestro Centro (en clara senda de disminución en los últimos años) NO ponen en riesgo la viabilidad de nuestra Empresa, por lo tanto, acudir al supuesto antes descrito es a nuestro juicio, pese a “cumplir” los nuevos requisitos del ET, UN ABUSO DE LEY, que nos pone a todos y todas en una situación de clara indefensión en materia de empleo y a la persona afectada en una situación vital límite dadas las circunstancias actuales del mercado laboral.


    Para manifestar nuestro rechazo y preocupación por la medida tomada y en apoyo de las acciones que tome la persona afectada, os solicitamos permanecer en silencio durante diez minutos, en la puerta de nuestros centros de trabajo, desde las tres hasta las tres y diez de la tarde del próximo miércoles 6 de Julio.


    Hasta ese momento, recibid un abrazo,

    lunes, 30 de mayo de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: REGULARIZACIÓN CONVENIO COLECTIVO 2011/12



    En aplicación de los compromisos adquiridos por la Empresa durante la firma del Convenio… Y gracias al trabajo contra reloj de nuestros compañeros y compañeras de administración de personal…

    La regularización salarial pendiente del año 2011 (enero/mayo) tras la firma del Convenio, el 1,5% de subida inicial, se va a producir en la nómina del mes de MAYO

    Como dato os comentamos que el IPC interanual al mes de abril 2011 está en el 3,8%... ya veremos como evoluciona hasta diciembre, referencia final de la subida salarial de 2011.

    martes, 19 de abril de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: INNOVANDO QUE ES GERUNDIO


    También es mala suerte la que tiene nuestra Empresa con las campañas destinadas a “concienciarnos” sobre determinadas materias.




    Hace unos meses, la campaña Rojo por fuera, verde por dentro, que formaba parte de la acción conjunta empresa/comité para impulsar comportamientos respetuosos con el medio ambiente, y donde CEPSA se posicionaba como abanderada de la iniciativa…



    APARECE EL MISMO DIA y MOMENTO EN QUE…



    Para “ahorrar” (con las cifras en la mano el ahorro resultó ser del tamaño del bosson de Higgs), RRHH Madrid elimina de nuestros puntos de pausa la leche, el azúcar y ¡las cucharillas! de nuestros desayunos.





    Ahora mismo, acompañado de un despliegue publicitario nada “barato”, con anuncios en los accesos, carteles de bienvenida y despedida, y un reparto personalizado de tazas promociónales, se nos pide que seamos “INNOVADORES.



    EN ESTA OCASIÓN LA CAMPAÑA COINCIDE CON LA FANTASMAL ACTUACIÓN DE CEPSA EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO…



    Fantasmal, virtual… CEPSA, en la cima del Everest (la falta de oxígeno de las alturas afecta la capacidad de raciocinio), no entra a la negociación porque… ¡le parece cara la plataforma unitaria!, y remata la jugada SUSPENDIENDO la negociación.



    Flaco favor le están haciendo a las campañas publicitarias.



    Alguien debería aconsejar a la Compañía que mida mejor los tiempos o incluso, mucho mejor, que adecue su propio comportamiento organizativo a lo que predica en sus campañas publicitarias.



    _ Que contar cuentos de terror en lugar de debatir desde la objetividad no es INNOVAR


    _ Que intentar avasallar en lugar de respetar no es INNOVAR


    _ Que optar por el castigo en lugar de diálogo no es INNOVAR

    lunes, 7 de marzo de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: EL COMITÉ DE EMPRESA CEPSA MADRID SOBRE LA PROPUESTA DE CONVENIO COLECTIVO

    Compañeras y compañeros,

    Vista y analizada la propuesta de Convenio Colectivo queremos trasladaros lo siguiente:

    En lo fundamental:

    No es un convenio de transición pues la Empresa no garantiza el empleo en todos los centros de trabajo y tampoco se compromete a no mermar derechos consolidados durante 2010.

    Siendo una propuesta de dos años, no recoge la posible mejor evolución de la marcha de la Empresa durante ese tiempo, en los incrementos salariales.

    En las formas:

    Para salvar la prórroga de la cláusula de la jubilación parcial no es necesaria esta premura en la negociación que está imposibilitando una correcta comunicación con los trabajadores/as.

    Compartiendo con todos vosotros y vosotras el sentimiento de que este convenio colectivo debe ser negociado con agilidad, y que sus contenidos deben moverse en los márgenes de lo razonable, creemos que es posible y necesario rematar la actual propuesta de cierre de convenio con los elementos antes descritos.

    Esta consideración, que no está en conflicto con los conceptos de rapidez y mesura que todos y todas deseamos, aspira al necesario equilibrio de los intereses de las partes (empresa/plantilla) que siempre debe existir en cualquier buen pacto de convenio.

    Recibid un fuerte abrazo,

    Comité de Empresa CEPSA Madrid

    ACUDE hoy a VOTAR…

    La opinión del Comité:
    VOTA NO