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  • jueves, 7 de julio de 2011

    COMUNICADOS publicados por el Comité: CEPSA Madrid extingue un contrato de trabajo por razones objetivas









    …Después detuvieron a los sindicalistas



    pero a mi no me importó
    porque yo no soy sindicalista.



    Luego apresaron a unos curas
    pero como yo no soy religioso
    tampoco me importó.



    Ahora me llevan a mi
    pero ya es tarde.





    Solo recordaros que:



    CEPSA NO HA DESPEDIDO por presuntas faltas a un trabajador/a.



    CEPSA HA APLICADO UNA MEDIDA EXCEPCIONAL LEGISLADA PARA FACILITAR LA SOLUCIÓN DE PRESUNTAS DIFICULTADES OBJETIVAS (económicas, técnicas, organizativas) DE UNA EMPRESA.



    1. justamente por ello el ET (Estatuto Trabajadores) fija indemnización para el trabajador/a afectado



    2. pero por ello la indemnización fijada es de tan solo 20 dias/año trabajado



    Os trasladamos algunas otras circunstancias previstas en el ET, por las que cualquiera de nosotros o nosotras podríamos ser juzgados, y que podrían justificar una situación (suspensión contrato) como ante la que nos encontramos:



    _ Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa…



    _ Por falta de adaptación del trabajadora a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo…
    No caben valoraciones circunstanciales, la suspensión del contrato de trabajo nos afecta a cada uno de nosotros y nosotras.



    Es hora de que tambien nosotros/as nos indignemos. Os pedimos permanecer en silencio durante diez minutos, en la puerta de nuestros centros de trabajo, desde las tres hasta las tres y diez de la tarde HOY 6 de Julio.

    COMUNICADOS publicados por el Comité: LA EMPRESA APLICA LA REFORMA LABORAL




    La Compañía, por primera vez en la historia de nuestras relaciones laborales, HA EXTINGUIDO UN CONTRATO DE TRABAJO argumentando RAZONES OBJETIVAS (necesarias para la viabilidad del centro de trabajo).


    En aplicación del ET y la reforma del pasado mes de Septiembre, una persona de nuestra plantilla ha sido dada de baja en la Empresa con una indemnización de 20 dias por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades por acumular “faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen…el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% (antes de la reforma el 5%) en los mismos períodos de tiempo”. Art. 52, ET.


    La Compañía confirma que el índice de absentismo medio de Madrid durante ese período de tiempo ha sido del 3% (insuficiente antes de Septiembre 2010 para suspender el contrato de trabajo, pero suficiente después de la reforma laboral).


    El Comité de Empresa quiere trasladaros su Indignación por la utilización, a nuestro juicio injustificada por CEPSA, del texto de la reforma laboral.


    La figura formal de la extinción del contrato de trabajo, más allá de su justicia, está prevista en el ET para dar libertad al empresario de prescindir de parte de sus trabajadores/as (con indemnizaciones “baratas”), cuando existen causas objetivas que ponen en riesgo la propia empresa.


    Los índices de absentismo de nuestro Centro (en clara senda de disminución en los últimos años) NO ponen en riesgo la viabilidad de nuestra Empresa, por lo tanto, acudir al supuesto antes descrito es a nuestro juicio, pese a “cumplir” los nuevos requisitos del ET, UN ABUSO DE LEY, que nos pone a todos y todas en una situación de clara indefensión en materia de empleo y a la persona afectada en una situación vital límite dadas las circunstancias actuales del mercado laboral.


    Para manifestar nuestro rechazo y preocupación por la medida tomada y en apoyo de las acciones que tome la persona afectada, os solicitamos permanecer en silencio durante diez minutos, en la puerta de nuestros centros de trabajo, desde las tres hasta las tres y diez de la tarde del próximo miércoles 6 de Julio.


    Hasta ese momento, recibid un abrazo,